Facturación electrónica 2026: el único trámite antes de septiembre
El 1 de septiembre de 2026 entra en vigor una obligación para todas las empresas establecidas en Francia y sujetas al IVA, incluidos los entrenadores deportivos con microempresa. La buena noticia: no es la que todo el mundo comenta, y se resuelve en unos diez minutos. No tienes que cambiar nada en la forma de facturar a tus clientes. Solo debes poder recibir facturas en formato electrónico. Esto es lo que significa en la práctica, lo que realmente espera a 2027 y el trámite que conviene hacer antes de que acabe el mes.
Qué entra en vigor el 1 de septiembre de 2026
A partir de esa fecha, toda empresa establecida en Francia y sujeta al IVA debe poder recibir facturas electrónicas a través de una plataforma autorizada (plateforme agréée). Eso es todo. No hay una segunda obligación escondida detrás.
Tres precisiones que resuelven la mayor parte de las dudas:
- Sin umbral de tamaño. Microempresa, empresario individual, sociedad unipersonal: la norma no distingue. Un entrenador que trabaja solo está cubierto igual que un grupo de 300 empleados.
- El régimen de franquicia de IVA no exime de nada. Es la confusión más frecuente. Un microempresario en franchise en base está sujeto al IVA, simplemente no es deudor del impuesto. No son la misma cosa, y aquí cuenta lo primero.
- Se aplica aunque solo factures a particulares. La obligación afecta a las facturas que recibes, no a las que emites. Y ya recibes bastantes: tu seguro, tu software, tu sala, tu asesor contable. El día en que esos proveedores pasen a lo electrónico, tienes que poder recibirlas.
Qué significa realmente "recibir electrónicamente"
Una factura electrónica no es un PDF enviado por correo. Es un archivo estructurado, en un formato normalizado (Factur-X, UBL 2.1 o CII), que circula de una plataforma autorizada a otra. Tu proveedor deposita su factura en su plataforma, esta la enruta hacia la tuya y tú la encuentras en tu interfaz.
Para que ese enrutamiento funcione, tu empresa debe ser identificable en un directorio central mediante su número SIREN. Es tu plataforma la que te da de alta: no tienes ningún trámite que hacer ante la administración.
Qué no entra en vigor en 2026
Aquí es donde muchos entrenadores se asustan sin motivo. La obligación de emitir tus propias facturas en formato electrónico no te afecta este año.
| Plazo | Quién | Qué |
|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2026 | Todas las empresas sujetas al IVA | Recepción |
| 1 de septiembre de 2026 | Solo grandes empresas y empresas medianas | Emisión y e-reporting |
| 1 de septiembre de 2027 | Microempresas y pymes | Emisión y e-reporting |
Microempresas y pymes comparten la misma fecha: el 1 de septiembre de 2027. No existe un calendario más tardío reservado a las estructuras más pequeñas, al contrario de lo que a veces se lee.
Otro punto útil: un cliente no puede obligarte a emitir en electrónico antes de tu propio plazo. La administración lo ha escrito de forma explícita en su guía práctica. Si un gimnasio o una empresa cliente te pide una factura en formato estructurado ya en 2026, tienes derecho a seguir con tu método habitual, y el pago no puede retenerse por ese motivo.
Si solo facturas a particulares
Es el caso de la gran mayoría de entrenadores deportivos, y merece aclararse porque casi siempre se explica mal.
La facturación electrónica solo cubre los intercambios entre profesionales establecidos en Francia. Una factura dirigida a un cliente particular queda fuera del sistema, en 2026, en 2027 y después. Podrás seguir enviando un PDF por correo a tus clientes indefinidamente.
Lo que sí te afectará a partir del 1 de septiembre de 2027 es el e-reporting: la transmisión a la administración fiscal de datos agregados sobre tu actividad, es decir, tu facturación por día y por tipo de IVA, junto con tus cobros. Ningún dato nominativo, ningún documento, ningún destinatario. Tus clientes nunca sabrán que existe.
Retén la diferencia, porque ordena todo lo demás: la facturación electrónica hace circular una factura hasta tu cliente profesional; el e-reporting es una declaración que solo llega a la administración.
El trámite, en diez minutos
1. Comprueba si ya está hecho
Empieza por aquí: hay bastantes posibilidades de que termines con una sola llamada. Si trabajas con un asesor contable, o si usas un software de contabilidad o un banco profesional, puede que ya tengas una plataforma autorizada vinculada a tu SIREN. Pregunta directamente: "¿estoy ya conectado a una plataforma autorizada para la recepción?"
2. Si no, elige una plataforma
La administración publica la lista oficial de plataformas autorizadas en impots.gouv.fr. Dos puntos de atención al elegir:
- Comprueba que la inscripción sea definitiva, y no "provisional". Algunas plataformas siguen figurando en la lista con un estado temporal.
- No busques el portal público gratuito. Existió en las primeras versiones de la reforma y se abandonó después. Pasar por una plataforma autorizada es hoy la única vía. Muchos artículos en línea siguen mencionando el "PPF" como opción gratuita: esa información está caducada.
Varias plataformas ofrecen un plan gratuito solo para la recepción, más que suficiente para un entrenador independiente. No hace falta contratar una solución completa de facturación si tu necesidad se limita a la obligación de 2026.
3. Verifica que tu SIREN esté dado de alta
Una vez inscrito, pide confirmación de que tu SIREN se ha registrado en el directorio central. Es lo que hace que tu empresa sea localizable. Una inscripción hecha pero no reflejada en el directorio no te pone en regla.
Qué arriesgas si no haces nada
No recurrir a una plataforma autorizada no desencadena una multa inmediata. El procedimiento es gradual: la administración envía primero un requerimiento, después aplica una multa de 500 € si no regularizas en tres meses, y luego 1.000 € por trimestre adicional.
La administración también ha anunciado una tolerancia de arranque: sin sanción para una empresa de buena fe que pueda demostrar una trayectoria seria de cumplimiento, y una factura recibida en PDF o en papel sigue siendo pagadera y deducible durante esa fase.
Dos reservas, sin embargo. Esa tolerancia no es ni un aplazamiento ni una suspensión, la administración lo precisa expresamente. Y ninguna fecha de fin figura en los textos. Apoyarse en ella como estrategia es apostar por un plazo que nadie conoce, para ahorrarse diez minutos.
Anticipar 2027 sin adelantarse
No tienes nada que construir este año para el plazo siguiente. Dos reflejos bastan para ahorrarte trabajo dentro de un año.
Mantén al día tu SIREN y tus menciones legales. A partir de 2027, el SIREN de tu cliente profesional será una mención obligatoria en tus facturas, además de servir de dirección de enrutamiento. Si facturas a gimnasios, comités de empresa o asociaciones, acostúmbrate a recoger su SIREN desde ahora.
Aprende a distinguir tus clientes particulares de tus clientes profesionales. Son dos regímenes distintos a partir de 2027: factura electrónica para los segundos, e-reporting para los primeros. Si tu herramienta de gestión no hace esa distinción hoy, será lo primero que haya que ordenar.
Sobre las menciones obligatorias, el IVA en microempresa y la organización de tu facturación diaria, nuestra guía práctica de la factura para entrenador deportivo autónomo recoge todas las reglas en vigor.
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Para recordar
- El 1 de septiembre de 2026, la única obligación es poder recibir facturas electrónicas a través de una plataforma autorizada. Se aplica a todos los entrenadores sujetos al IVA, sin umbral de tamaño.
- El régimen de franquicia de IVA no exime aquí: un microempresario está sujeto al IVA, simplemente no es deudor del impuesto.
- La obligación de emitir en electrónico llega el 1 de septiembre de 2027, tanto para microempresas como para pymes, en la misma fecha. Ningún cliente puede imponerla antes.
- Si solo facturas a particulares, nunca emitirás una factura electrónica: lo que te afectará es el e-reporting, a partir de 2027.
- El portal público gratuito se ha abandonado. Hay que pasar por una plataforma autorizada y comprobar que su inscripción sea definitiva.
Preguntas frecuentes
Este artículo ofrece información general actualizada a 18 de agosto de 2026 y no constituye asesoramiento fiscal. El calendario y las modalidades de la reforma se publican en impots.gouv.fr. Para tu situación particular, consulta con tu asesor contable.



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